Textos escolares: Módulos de Religión "Amor de Dios" 2010

 
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INSTRUYE SOBRE CLASES DE RELIGIÓN    

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

AÑO 2011

 

Estimados Profesores:

 

Junto con saludarlos, les adjuntamos un Ordinario recientemente enviado por el Ministro de Educación a las secretarios regionales y jefes de departamentos provinciales y que recuerda la vigencia de la legislación sobre la clase de religión.

 

Este ordinario, ratifica las indicaciones de los anteriores ministros, pero precisa algunas muy favorables para nuestro sector, a saber.

 

En los párrafo 1 y 2 se señala la legislación que asegura el derecho de recibir enseñanza religiosa.

 

En el párrafo 3 y 4 se ratifica que debe consultarse  por encuestas a los padres al momento de la matricula, la optatividad y que estas deben estar a disposición de la comunidad educativa.

 

Novedades:

 

En el párrafo 5 se clarifica que la clase de religión no es convalidable por talleres u otras asignaturas.

 

En el párrafo 6 se afirma que "Respecto a los docentes que realizan clases de religión, y para ejercer como tal, deben estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, recordando que no es requisito la obtención de la mención de la especialidad para efectos de realizar las clases de este sector curricular". Lo que ratifica que son las autoridades religiosas de las distintas confesiones las que certifican los conocimientos que sobre religión posee la persona, para que las provinciales no exijan más de los que la normativa pide.

 

Nuestra Vicaría mantiene como requisito para otorgar el Certificado de Idoneidad tener la mención (o estudios equivalentes) o ser alumno regular de la mención con al menos la mitad del programa cursada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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