INSTRUYE SOBRE CLASES DE RELIGIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AÑO 2011
Estimados Profesores:
Junto con saludarlos, les adjuntamos un Ordinario
recientemente enviado por el Ministro de Educación a las
secretarios regionales y jefes de departamentos provinciales
y que recuerda la vigencia de la legislación sobre la clase
de religión.
Este ordinario, ratifica las indicaciones de los anteriores
ministros, pero precisa algunas muy favorables para nuestro
sector, a saber.
En los párrafo 1 y 2 se señala la legislación que asegura el
derecho de recibir enseñanza religiosa.
En el párrafo 3 y 4 se ratifica que debe consultarse por
encuestas a los padres al momento de la matricula,
la optatividad y que estas deben estar a disposición de la
comunidad educativa.
Novedades:
En el párrafo 5 se clarifica que la clase de religión no es
convalidable por talleres u otras asignaturas.
En el párrafo 6 se afirma que "Respecto a los docentes que
realizan clases de religión, y para ejercer como tal, deben
estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado
por la autoridad religiosa que corresponda, recordando que
no es requisito la obtención de la mención de la
especialidad para efectos de realizar las clases de este
sector curricular". Lo que ratifica que son las autoridades
religiosas de las distintas confesiones las que certifican
los conocimientos que sobre religión posee la persona, para
que las provinciales no exijan más de los que la normativa
pide.
Nuestra Vicaría mantiene como requisito para otorgar el
Certificado de Idoneidad tener la mención (o estudios
equivalentes) o ser alumno regular de la mención con al
menos la mitad del programa cursada.



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